¿Que és un contrato de trabajo? | Derechos + Deberes Laborales | Normativa Básica Laboral | Tribunales laborales



1. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El contrato de trabajo es un documento reciente del siglo XX ya que en otras épocas las relaciones laborales se regían por otras normas.
  • En la Edad Media los siervos estaban obligados a trabajar para el señor feudal. 
  • En la Revolución Industrial existía el contrato de arrendamiento de servicios que se firmaba libremente entre trabajador y empresario aunque estos últimos solían imponer las condiciones de trabajo produciéndose una situación de explotación. La primera ley que se reguló en España fue lo referente al trabajo infantil que prohibía el trabajo a menores de 10 años (Ley Benot de 1873).
  • A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, gracias a la presión del movimiento obrero, el Estado intervino y aprobó leyes para proteger al trabajador. Nació el contrato de trabajo que tiene una parte pública (leyes reguladas por el Estado) y otra privada (empresas y trabajadores establecen las condiciones dentro del marco fijado por las leyes).
2. RELACIÓN LABORAL
Requisitos para ser contrato de trabajo:
  • Trabajo personal (acudir personalmente).
  • Voluntario (no obligado).
  • Retribuido (finalidad obtener beneficio económico).
  • Dependiente (trabajador cumplirá las instrucciones de la empresa).
  • Trabajo por cuenta ajena (trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas).
Relaciones excluidas de la relación laboral:
  • Funcionarios (se regula por otras leyes administrativas).
  • Prestaciones obligatorias (mesa electoral, jurado…).
  • Trabajos de amistad, buena vecindad, benevolencia (ONG, sindicato)... de forma puntual. 
  • Trabajos familiares (no haya ajeneidad en la empresa y de 1º y 2º grado). Grado de consanguinidad hace referencia a la propia familia y el de afinidad a la familia del cónyuge. 
  • Consejeros de sociedades (SL, SA) que no realicen ninguna otra actividad, solo son socios. 
  • Agentes comerciales (100 % a comisión, sin salario fijo). 
  • Autónomos (mayores de 18 años, por cuenta propia, tienen un negocio, cónyuge y familiares de segundo grado que colaboren en la empresa y que no sean asalariados, profesionales que están en un colegio profesional, administradores o consejeros de sociedades que ejerzan funciones de administración, gerencia y tenga el control de la empresa: + 50% junto a familiares ó 33% solos ó 25 % como gerente.
  • Transportistas con autorización administrativa y sean autónomos. 
Relaciones laborales especiales: 
  • Directivos.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en las cárceles.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio (% de las ventas).
  • Personas con discapacidad en centros especiales.
  • Médicos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Menores en centros de internamiento. 
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3. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
  • Normativa UE (desde 1986 en España y son normas mínimas que cada país puede mejorar). 
  • Constitución Española. Principal norma a nivel interno: derecho a huelga, libertad sindical...
  • Tratados Internacionales (deben ser ratificados por cada país, destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT).
  • Leyes (aprobadas por las Corte Generales: Congreso + Senado; orgánicas: derechos fundamentales de la Constitución aprobadas por mayoría absoluta > 176 votos; ordinarias: resto de los derechos, mayoría simple; Real Decreto-Legislativo: unifica varias leyes en una sola; Real Decreto-Ley: urgente necesidad y ratificada por el Congreso).
  • Reglamentos (aprueba el Gobierno para concretar aún más las leyes: Real Decreto, Orden Ministerial...).
  • Convenios Colectivos (Pacto privado entre sindicatos y empresarios; la ley establecen un mínimo y el convenio puede mejorar esa ley).
  • Contratos de Trabajo (pacto entre trabajador y empresario; puede mejorar lo que establece la ley y el convenio). 
  • Usos + Costumbres (práctica social reiterada y constante).  
Principios de Aplicación de las Fuentes 
  • Jerarquía Normativa (las normas superiores por encima de las inferiores).
  • Norma Mínima (se marcan unos mínimos...siempre se puede mejorar). 
  • Condición más beneficiosa (se pacta o si la empresa reconoce una mejora voluntaria). 
  • Norma más favorable (si se puede aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la más beneficiosa).
  • Irrenunciabilidad de derechos (los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos). 
  • Indubio pro operario (en caso de duda se interpreta a favor del trabajador). 
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4. DERECHOS + DEBERES LABORALES
Derechos Colectivos 
  • Sindicarse.
  • Huelga.
  • Negociar convenios colectivos.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Participar en la empresa a través de representantes: delegados de personal y comité de empresa.
Derechos Individuales 
  • Elegir profesión.
  • Ocupación efectiva (el empresario dará trabajo al trabajador y si no tendrá que pagar le igualmente).
  • Promoción profesional (solicitar ascensos, acudir a exámenes, elegir turno...).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Seguridad e higiene en el trabajo: prevención de riesgos laborales. 
  • Intimidad y dignidad (incluyendo ofensas verbales, físicas…). 
  • Descanso (vacaciones, descanso semanal...).
  • Remuneración pactada (impago o retrasos motivo de extinción del contrato) 
Deberes Laborales (en caso de incumplimiento, la empresa podrá sancionar o despedir al trabajador). 
  • Actuar de buena fe (no divulgar secretos de la empresa, cobrar gratificaciones de clientes...).
  • Actuar con diligencia (poner cuidado y atención a su trabajo). 
  • Contribuir en la mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal (no se puede trabajar de lo mismo para otra empresa o ser autónomo al mismo tiempo en la misma actividad).
  • Tomar medidas de prevención (ej. usar EPI's).
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario 
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5. PODER DE DIRECCIÓN + DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA 
Poder de dirección + Vigilancia
  • Registros. Cuando se tenga la seguridad o se sospeche de un robo. Se contará con la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador.
  • Vigilancia por cámaras. En lugares de trabajo no en zona de descanso, vestuarios, comedores...Desprovistas de audio. Además de ello los trabajadores deberán estar informados de su ubicación y su uso será proporcional, esto es, si no existe otra forma de obtener la información deseada. 
  • Vigilancia correo electrónico + uso ordenador. Se debe advertir previamente de que se podrá revisar cuando existan indicios evidentes y claros de un uso inadecuado. Se contará con una copia firmada por los trabajadores de las normas de uso, vigilancia y posibles sanciones. Deberá estar presente un testigo.  
  • Vigilancia situación sanitaria. La empresa podrá vigilar la situación sanitaria a través de los reconocimientos médicos cuando un trabajador esté de baja laboral. 
Poder Disciplinario
La empresa podrá sancionar el incumplimiento de las órdenes y la sanción estará regulada según faltas leves, graves y muy graves. El tipo de sanciones será de acuerdo a convenios colectivos. Nunca podrán conllevar la reducción de sueldo, pérdida de vacaciones o descanso obligatorio. Si el trabajador no esta conforme podrá reclamar ante el Juzgado en un plazo de 20 días hábiles. Las faltas prescriben al cabo de 10 días (faltas leves), 20 (faltas graves) y 60 (faltas muy graves) desde que el empresario tenga conocimiento. En todo caso serán 6 meses desde que se cometieron aunque la empresa no lo supiera.

6. TRIBUNALES LABORALES
  • Juzgado de lo Social (JS). Es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral y no superan el nivel de provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude. 
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Se acude para los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También en materia sindical y reclamaciones de un E.R.E. Hay uno por comunidad Autónoma salvo en Andalucía que hay dos. 
  • Audiencia Nacional (AN). Resuelve materias en tipo sindical que traspasan una comunidad autónoma. 
  • Tribunal Supremo (TS). Aquellos recursos de casación de los TSJ. 
  • Tribunal Constitucional (TC). No es un tribunal laboral, interpreta aquellas materias que vulneran la constitución: intimidad, discriminación, derecho a huelga...