El contrato de Trabajo | Modalidades de Contratos | Empresas de Trabajo Temporal | Teletrabajo + Trabajo a Distancia
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución. Para celebrar un contrato deberán existir las siguientes capacidades:
- El trabajador deberá ser mayor de 18 años o menor emancipado. Aquellos >16 años con autorización de padres o tutores (no trabajo nocturno, peligroso o insalubre). Menores de 16 años no pueden salvo espectáculos públicos. Serán ciudadanos de la Unión Europea o extracomunitarios.
- El empresario será mayor de edad o menor emancipado y si es extracomunitario con permiso de la administración laboral. Puede ser una persona física (autónomo), jurídica (SL, SA, cooperativa) o comunidad de bienes (por ej.: comunidad de vecinos).
- Sustanciales. Se deberá cumplir: consentimiento entre las partes, lícito y se deber prestar un determinado servicio a cambio de una retribución.
- Forma del contrato. Escrito o verbal (se presume que es indefinido y a tiempo completo).
- Contenido. Lugar, fecha, identificación, categoría profesional, lugar de trabajo, jornada, horario, duración, retribución, vacaciones, convenio colectivo, cláusulas voluntarias (periodo de prueba, horas extraordinarias, no trabajar para la competencia...).
- Duración. Indefinido o temporal. Se presumirá que es a tiempo completo e indefinido cuando el contrato se realizase de palabra, después de un periodo de prueba y no haya sido dado de alta en la seguridad social y cuando se realice en fraude de ley (se persigue esquivar la ley).
PERIODO DE PRUEBA
Deberá ser pactado en el contrato (antes de empezar a trabajar) y el trabajador tendrá los mismos derechos que otro trabajador. Se finalizará el contrato sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno. No recibirá indemnización por despido. La duración se fija en convenio colectivo (para técnicos titulados medios o superiores = máximo 6 meses; si el contrato es temporal = máximo 1 mes; si el contrato es de prácticas = 1 mes titulados grado medio y 2 meses grado superior; si el contrato es indefinido apoyo al emprendedor = 1 año).
- Formativos. Podrán ser para la formación y el aprendizaje (hasta 25 años, sin titulación FP o universitaria; duración mínima 1 año máxima 3 años; no a tiempo parcial y sin horas extraordinarias) o de prácticas (título FP o universitaria; mínimo 6 meses y máximo 2 años).
- Temporales. Podrán ser de obra y servicio (máximo 3 años; indemnización 12 días/año), eventual por circunstancias de la producción, (6 meses en un periodo de 12 meses o 12 en 18 meses; indemnización 12 días/año) interinidad (baja laboral, maternidad, paternidad, reducción de jornada....selección de vacante máximo 3 meses salvo administración pública; sustitución hasta que se incorpore de nuevo; no tiene indemnización) o encadenamiento de contratos temporales (adquiere condición fija cuando cadena de contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30 meses; no cuenta contratos de interinidad, relevo, formativos...).
- A tiempo parcial. Podrá ser a tiempo parcial común (todas las modalidades excepto el contrato de formación; no se pueden realizar horas extraordinarias si complementarias), de relevo (jubilación parcial; reducción de jornada entre el 25 y 50 %; indemnización de 12 días/año) y fijos-discontinuos (se desconoce la fecha exacta de volver al trabajo).
- Indefinido. Podrán ser indefinidos ordinarios y de apoyo a emprendedores.
3. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Empresas cuya actividad es contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias (EU).
- Relación ETT- Empresa Usuaria. Contrato mercantil entre dos empresas.
- Relación ETT-Trabajador. Contrato por escrito, la ETT paga el salario e indemnización (12 días/año cuando finalice el contrato) y da la formación básica en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador no paga nada a la ETT y tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa.
- Relación EU-Trabajador. Dirección, control, pero sanciona la ETT. Deberá además informar de los riesgos y el trabajador podrá usar las instalaciones y acudir a los representantes de los trabajadores de la EU.
4. FORMAS FLEXIBLES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
- Autónomo económicamente dependiente (TRADE). Es aquel que trabaja principalmente para una sola empresa y que, por tanto, tiene una gran dependencia económica de esta (75 % de sus ingresos). No debe tener contratados a otros trabajadores (salvo sustitución del TRADE), ni subcontratar esa actividad, ni ser titular de locales abiertos al público. Puede interrumpir temporalmente la actividad (al menos 18 días hábiles al año = vacaciones). La extinción del contrato será por incumplimiento grave del contrato y si no existe causa justa, el empresario deberá pagar indemnización.
- Trabajo a distancia. Trabajo que se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o lugar elegido por este. El trabajador tendrá los mismos derechos y retribuciones que los demás trabajadores (cursos de formación) y podrá ser representante de los trabajadores. Deberá estar también protegido en materia de prevención de riesgos laborales.
- Teletrabajo. No existe una presencia en el lugar de trabajo y se utilizan como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se admite un contrato de trabajo a distancia o mercantil como autónomo. Será una solución para empresas con falta de espacio, trabajos basados en proyectos... y que los trabajadores sean independientes y autodisciplinados. Además existen ventajas como la flexibilidad horaria, reducción de costes...aunque puede existir un aislamiento social, falta de apoyo laboral, menor control por la empresa, dificultad de separar el trabajo de la familia....
5. Ejercicios Propuestos
En el apartado tipos de contrato vimos en los años 2011 y 2017 cuántos contratos laborales se habían firmado en cada modalidad de contratación. Vamos ahora a analizar aquella tabla en profundidad. Redondea la cifra en miles sustituyendo por 3 ceros al final.
- ¿Cuántos contratos indefinidos y temporales se firmaron en los años 2011 y 2017? ¿Qué porcentaje supone sobre el total de contratos? En el 2011, 1.110.163 lo que supone un 7.69 %. En el 2017, 1.929.250 lo que supone un 8.97 %.
- ¿Qué 3 contratos son las más frecuentes en 2017? Indica el % de contratos que supusieron cada uno en 2017. En primer lugar, los contratos eventuales que se firmaron fueron 9.412.876, esto es, un 43.78 % con respecto al total de contratos firmados. En segundo lugar, los contratos de obra y servicio que se firmaron fueron 8.278.306, esto es, un 38.50 % con respecto al total de contratos firmados. Por último, los contratos indefinidos ordinarios que se firmaron fueron 1.682.423, esto es, un 7.82 % con respecto al total de contratos firmados. Resumiendo, que prácticamente el 83 % de los contratos llevados a cabo en el 2017, son de forma temporal y evidencia la precarización del entorno laboral en España.
- ¿Ha mejorado la contratación indefinida del 2011 al 2017? ¿O está muy parecida? ¿Cómo ha influido el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores respecto al contrato de fomento de la contratación indefinida anterior? No ha mejorado la contratación indefinida, apenas ha variado un punto porcentual. En 2011 se firmaron un 7.69 % con respecto a la totalidad de contrataciones frente al 8.97 % del 2017. El nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores ha producido una disminución de un poco más de un punto, ya que el número de contratos que se realizaron en 2017 fue cercana a los 40.000 contratos más con respecto al 2011, aunque en este último año representaban un 1.44 % del total de contratos frente al 0.14 % en 2017. Hubo en este aspecto un descenso y casi anulación de esta modalidad de contratación.
- ¿Cuántos contratos para la formación y en prácticas se firmaron en 2017? ¿Qué porcentaje suponen del total de contratos? En 2017 se firmaron 48.317 contratos para la formación (0.23 %) y 103.383 en prácticas (0.48 %). En total, fueron 151.700 contratos formativos, esto es, 0.71 % con respecto al número total de contratos que se firmaron en España en 2017. Un porcentaje muy limitado en comparación con la totalidad de acuerdos establecidos en ese año.
- ¿Cuántos contratos de relevo en total se firmaron en 2011 y en 2017? ¿Ha aumentado o disminuido? En el 2011 se firmaron 19.117 contratos de relevo (0.13 %) y en 2017, 15.487 (0.06 %). Existe un descenso de casi la mitad con respecto al 2011 y al número de contrataciones totales.
- ¿Cómo ha variado la contratación a tiempo parcial del 2011 al 2017? ¿Ha aumentado en % o ha disminuido? En el 2011 se firmaron 4.454.587 contratos a tiempo parcial lo que suponía un 30.85 % del total de los contratos. En cambio, en el 2017 se firmaron 7.654.210 contratos en esta modalidad, lo que fue un 35.59 % con respecto a la totalidad de contratos. Ha existido un aumento en casi 5 puntos porcentuales, lo que significa una mayor precariedad aun si cabe.
Indica si son ciertas o falsas las siguientes afirmaciones e indica el por qué basándote en los %:
- En % los contratos indefinidos y temporales de hombres y mujeres son muy parecidos (se llevan apenas un 1 %). Cierto, prácticamente son muy similares. En hombres representa el 8.69 % los contratos indefinidos y en mujeres el 9.31 % y, en cambio, en contratos temporales, en hombres es de un 91.30 % y en mujeres un 90.45 %.
- Las mujeres tienen más contratos de obra y servicio que los hombres. Falso. En los hombres este tipo de contrato representa el 43.96 % y en las mujeres el 31.52 %.
- Los hombres tienen más contratos de interinidad que las mujeres. Falso. En los hombres este tipo de contrato representa el 3.85 % y en las mujeres el 11.63 %.
- Las mujeres tienen menos contratos en prácticas que los hombres, pero más en formación. La primera afirmación falsa y la segunda cierta. En ambos casos las mujeres tienen un mayor porcentaje de contratos. En los hombres los contratos en prácticas representan el 0.44 % y en las mujeres el 0.53 %. En los hombres los contratos para la formación representan el 0.18 % y en las mujeres el 0.27 %.
- Las mujeres tienen los mismos contratos a tiempo parcial que los hombres. Falso, existe una gran diferencia. En los hombres este tipo de contrato representa el 26.32 % y en las mujeres el 47.45 %.
- Las mujeres tienen el doble de contratos a tiempo completo que de parcial y los hombres el triple de completo que parcial. La primera afirmación es falsa, la segunda es cierta. Las mujeres tienen cifras muy similares en contratos a tiempo parcial (47.45 %) que a tiempo completo (52.54 %). En cambio, los hombres tienen un mayor número de contratos a tiempo completo (73.67 %) que a tiempo parcial (26.32 %), casi tres veces más de contratos.