La Jornada + Horario de Trabajo | Horas Extraordinarias + Reducción de Jornada + Permisos Retribuidos + Vacaciones


La Jornada + Horario de Trabajo  Horas Extraordinarias + Reducción de Jornada + Permisos Retribuidos + Vacaciones

1. JORNADA ORDINARIA
La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo y se pacta en convenio colectivo. No se computan los desplazamientos, cambios de ropa, descansos...

JORNADA REGULAR
  • 40 horas a la semana de media al año (1826 horas al año).
  • Nº horas máximo al día: 9 horas.
  • Descanso mínimo entre jornada y jornada: 12 horas (7 horas si existe cambio de turno).
  • Descanso mínimo semanal: día y medio ininterrumpido.
  • Descanso mínimo dentro de la jornada: obligatoria si se realizan más de 6 horas (15 min.) y retribuido si lo indica convenio. 
  • Menores de 18 años: tope diario de 8 horas, descanso semanal 2 días seguidos, descanso dentro de la jornada si es > 4.30 horas, 30 minutos. 
JORNADA IRREGULAR
  • Se puede distribuir irregularmente la jornada de un 10 % del total de horas anuales, esto es, se puede incrementar o disminuir la jornada en determinadas épocas del año (media 40 horas semanales al año). 
  • Se respetarán los descanso mínimos diarios y semanales pero se puede sobrepasar las 9 horas diarias. 
  • La empresa avisará con un mínimo de 5 días para que el trabajador conozca día y hora.
  • La compensación de horas se realizará según convenio o pacto con el empresario (no pactado, compensación en un plazo máximo de 12 meses).
2. HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el trabajo y se decide por acuerdo entre empresa y trabajador. 
  • A turnos. Los trabajadores rotan los horarios (mañana, tarde, noche). No se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo decisión del trabajador. Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia para elegir turno de trabajo y el descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno
  • Nocturno. Jornada comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana y se realiza al menos 3 horas dentro de esta franja horaria. Los trabajadores tendrán un plus específico y no pueden realizarlo menores de 18 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Su jornada no será > 8 horas (de media en 15 días), no realizarán horas extras (salvo daños extraordinarios) y tendrán una especial protección de su salud (cualquier anomalía, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno). 
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3. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias son las horas a mayores de la jornada ordinaria. Si se pagan o se compensan dependerá del convenio o el contrato. Si no hay pacto, se compensan en los 4 meses siguientes y si se retribuyen no puede ser por una cantidad inferior a las horas ordinarias. Serán un máximo de 80 horas al año y no se cuentan las que han sido compensadas por descanso. El empresario llevará un control escrito de las horas extras. No podrán realizar horas extras:
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Trabajadores < 18 años.
  • Trabajadores nocturnos.
Las horas extras podrán ser:
  • Voluntarias. El trabajador acepta voluntariamente y sin haber sido pactado antes.
  • Obligatorias. Pactadas en convenio o contrato (imprevistos, períodos punta de producción...). Fuerza mayor. 
4. REDUCCIÓN DE JORNADA
  • Cuidado de familiares. Se podrá reducir la jornada entre 1/2 y 1/8 por familiares <12 años, personas con discapacidad, familiares que no puedan valerse por sí mismos, <18 años afectado por enfermedad... Se reduce el salario igual que la jornada. El nuevo horario será elegido por el trabajador (reducción de la jornada todos los días). Se preavisará 15 días y la empresa no podrá limitar este derecho excepto alegando razones de buen funcionamiento. 
  • Lactancia menor 9 meses. Se tiene derecho a la ausencia del puesto de trabajo 1 hora al día (parto múltiple se multiplica por el nº de hijos). El convenio colectivo o el contrato marcará cuando se puede disfrutar de esa hora (acumulada, entrar o salir antes del trabajo...). Podrá ser solicitada por la madre o por el padre (solo uno de ellos). 
  • Víctima de violencia de género. La víctima de género podrá reducir la jornada y salario o adaptar el horario a un horario flexible. 
  • Causas económicas, organizativas, tecnológicas, producción. Reducción de la jornada y salario entre un 10 % y un 70 %. El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que no realiza. La empresa comunicará a la Autoridad Laboral que realiza un E.R.E. 
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5. PERMISOS RETRIBUIDOS
El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos por las empresas y que pueden ser mejorados por los convenios colectivos:
  • Matrimonio. 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar hasta 2º grado. 2 días o 4 con desplazamiento (200 km). 
  • Traslado de domicilio habitual. El día de traslado. 
  • Cumplimiento de deber inexcusable (juicio, mesa electoral...). El tiempo indispensable para su realización. Por mesa electoral, 5 horas al día siguiente. 
  • Preparación al parto. El tiempo indispensable. 
  • Hospitalización de bebés prematuros. Reducción de una hora al día retribuida, pudiendo  añadirse 3 horas más pero sin retribución. 
  • Funciones sindicales. El tiempo establecido.
  • Exámenes oficiales. El tiempo necesario y será retribuido si lo establece el convenio. 
6. VACACIONES + FESTIVOS
  • Vacaciones. Un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (2.5 días por mes trabajado). No puede ser sustituidas por dinero (salvo si el contrato finalizase), se conocerán 2 meses antes del inicio, las fechas se establecen de común acuerdo entre empresa y trabajador y se disfrutarán en el mismo año (salvo paternidad, maternidad, baja laboral...). Las empresas elaborarán un calendario laboral donde se fije el periodo de vacaciones y festivos.  
  • Festivos. Tanto a nivel nacional, autonómico y local. Los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables. Si se trabaja en festivo se retribuirá un 75 % más que un día ordinario o un descanso de un 75 % más sobre una jornada ordinaria. 
7. PLANES DE IGUALDAD
Los planes de igualdad son un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre y eliminar la discriminación por razón de sexo. Todas aquellas empresas con más de 250 trabajadores deberán de disponer de un planta de igualdad así como las que se establezcan por convenio colectivo o autoridad laboral. Se tratarán diferentes áreas:
  • Principios de empresa.
  • Selección de personal.
  • Formación.
  • Promoción. 
  • Política salarial.
  • Conciliación laboral.
  • Comunicación.
  • Acoso sexual y moral. 
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