Participación de los trabajadores | Libertad sindical + Representación + Sindicatos + Convenio Colectivo + Conflictos Colectivos + Derecho de Reunión
1. LIBERTAD SINDICAL
Reconocido desde 1978 en España gracias a la Constitución Española. Todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse y fundar sindicatos. Existen dos formas para elegir a el comité de empresa y delegados de personal que representarán a los trabajadores:
- Representación unitaria, elegida por los compañeros de trabajo mediante elecciones y que se pueden presentar tanto los trabajadores miembros de sindicatos como los independientes.
- Representación sindical, elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa.
Estará formada por los representantes elegidos directamente por los trabajadores a través de unas elecciones que se realizan cada 4 años. Estas elecciones tendrán las siguientes características:
- Se puede presentar todos los mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses y pueden votar los mayores de 16 años con una antigüedad mínima de 1 mes.
- La mesa estará compuesta por un presidente, el trabajador más antiguo y 2 vocales, el más mayor y el más joven en edad. Habrá una mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción por cada uno de los colegios electorales.
- Si hay al menos 50 trabajadores, hay comité de empresa y se forman 2 colegios electorales (uno para técnicos y otro para operarios: cada sección elige a sus representantes). Si hay menos de 50 trabajadores, se eligen 1 ó 3 delegados de personal y se presentan juntos en un solo colegio electoral.
- Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada con candidaturas de los sindicatos o independientes y para los delegados de personal habrá una sola lista ordenada alfabéticamente con todos los candidatos.
- Las candidaturas independientes deben presentar un aval de firmas del triple de puestos a ocupar.
- Las candidaturas con menos del 5 % de votos no tienen representantes y sus votos son anulados.
2.1. Delegados de personal. Son los representantes de los trabajadores en centros de trabajo con < de 50 trabajadores (de 6 a 10 trabajadores, será de forma voluntaria, de 11 a 49 de forma obligatoria).
2.2. Comité de empresa. Es un órgano de participación obligatorio en los centros con más de 50 trabajadores.
2.3. Comité conjunto. En los centros de trabajo limítrofes, si cada uno no llega a 50 trabajadores pero sumándolos sí, se creará este tipo de comité.
2.4. Comité intercentros. Si existen varios comités de empresa se podrá crear un comité intercentros formado por representantes de los anteriores. El número máximo de miembros serán 13 y elegidos entre los integrantes de los distintos comités de empresa.
2.5. Comité de empresa europeo. Dos centros de distintos países y cuyo función es de información y consulta.
2.6. Competencias
2.6. Competencias
- Recibir información en temas como la situación económica, contable, accidentes de trabajo, contratos absentismo, sanciones...
- Derecho a ser consultado en tema como despidos, reestructuración de plantilla, traslados, suspensiones...
- Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene.
2.7. Garantías
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por el hecho de ser representantes. Si el despido es improcedente, el trabajador decide si cobra la indemnización o es readmitido.
- Si se le impone una sanción grave o muy grave, se abrirá un expediente contradictorio para escuchar la versión del trabajador. Si la empresa no lo realiza, el despido es nulo.
- Tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido o suspensión por causa económica o tecnológicas.
- Tienen derecho a expresar sus opiniones en materias propias como representante.
- Tienen derecho a un crédito horario.
3. SINDICATOS
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo.
3.1. ORGANIZACIÓN DE LOS SINDICATOS
Su organización interna será democrática y tienen libertad para elaborar sus propios estatutos. Se financian a través de las cuotas de afiliados y las ayudas y subvenciones públicas. No todas los trabajadores pueden pertenecer a un sindicato:
- Si pueden pertenecer los trabajadores por cuenta ajena, parados, jubilados, trabajadores incapacitados, autónomos que no tengan trabajadores contratados...
- No pueden pertenecer jueces, magistrados, fiscales, ejército, Guardia Civil...
- Más representativos a nivel estatal: UGT + CCOO. Tienen derechos añadidos.
- Más representativos a nivel autonómico: E.L.A en el País Vasco.
- Sindicatos más representativos en un ámbito funcional: C.S.I.F. representa a funcionarios.
- Secciones sindicales. Son todos los afiliados a un sindicato y tienen derecho a distribuir y recibir información del sindicato en la empresa, celebrar reuniones (fuera del horario), recaudar cuotas. Las secciones sindicales tienen derecho a presentarse a las elecciones, plantear huelgas o un conflicto colectivo. Además aquellas que formen parte de los sindicatos más representativos tienen posibilidad de un tablón de anuncios, un local (>250 trabajadores), negociar convenios colectivos...
- Delegados sindicales. Son los representantes del sindicato dentro de la empresa, elegidos por los propios afiliados al sindicato y representan sólo a éste. Tienen derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa con voz pero sin voto. Solo existen en centros de trabajo que tienen al menos 250 trabajadores y su sindicato debe haber obtenido al menos un representante en el comité de empresa.
- Ámbito personal. El convenio colectivo puede abarcar un sector, empresa o determinadas categorías profesionales.
- Ámbito territorial. Estatal, autonómico, provincial, local...
- Ámbito funcional. Si desarrolla varias actividades se elige la principal por volumen de facturación, ya sea sector económico, convenio de empresa...
- Ámbito temporal. Depende de cuando se pacta el convenio colectivo.
5. CONFLICTOS COLECTIVOS
Se trata de un conflicto entre los trabajadores y la empresa. Si es un conflicto entre un solo trabajador y la empresa, se trata de un conflicto individual.
- Conflicto jurídico. Cuando hay una discrepancia sobre la interpretación de una norma laboral. Se acudirá a los Juzgado de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia.
- Conflicto de intereses. Cuando se quiere revisar una norma para modificarla o para que aparezca otra nueva. Se puede acudir a huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
Es un derecho fundamental de la Constitución y para que sea legal deberá ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor y no abusiva.
- Laboral. Se excluyen las huelgas políticas
- Directa. Están prohibidas las huelgas de solidaridad aunque sí se permite cuando se trata de solidaridad con otros compañeros.
- No altere el convenio en vigor. No pretenda modificar algo que ya está pactado en un convenio en vigor aunque sí valdría si es para introducir algo nuevo en el convenio.
- No abusiva. Serán abusivas las huelgas rotativas (se alternan los trabajadores por sectores o departamentos), estratégicas (puestos estratégicos), de celo (se ralentiza el trabajo) o a la japonesa (se produce en exceso de producto para que suponga un coste el tener que mantenerlo en almacén).
- Convocatoria. Podrá convocarla el comité de empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria de estos en una reunión conjunta con asistencia mínima del 75 % de los representantes; los sindicatos implantados en este ámbito o directamente los trabajadores cuando lo solicite a votación el 25 % de la plantilla y se apruebe por mayoría simple en votación secreta. Se deberá de preavisar con 5 días a la empresa (10 días en servicio público)
- y a la Autoridad Laboral. Se pueden crear órganos de mediación y arbitraje para evitar ir a la huelga (TAL avisar con 72 horas de antelación). Si se trata de un servicio esencial para la comunidad, el Gobierno fijará unos servicios mínimos.
- Comité de huelga. Se constituye un comité de huelga formado por máximo 12 miembros para resolver el conflicto y garantizar los servicios de seguridad y vigilancia.
- Desarrollo de la huelga. No se pueden sancionar a los huelguistas ni contratar otros trabajadores para suplirlos (esquirolaje) aunque pueden utilizar medios tecnológicos para realizar el trabajo (esquirolaje tecnológico). Se pueden organizar piquetes informativos, ocupar locales para ejercer el derecho de reunión e información. Se debe respetar el derecho de acudir a la huelga como el de no acudir a ella.
- Consecuencias. Los trabajadores no cobran el salario por los días de huelga, se les descuenta los descansos y las pagas extraordinarias de forma proporcional. No se pueden descontar los días de vacaciones y la empresa no cotiza a la seguridad social durante la huelga.
La empresa cierra el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores con un preaviso de 12 horas a la autoridad laboral en la cual la empresa no paga los salarios a los trabajadores huelguistas ni a los no huelguistas. Podrá ser por diferentes causas:
- Ocupación violenta de los locales que pueda poner en peligro la seguridad.
- Huelga abusiva que impide continuar con el trabajo.
Para intentar no llegar a los juzgados o a la huelga y se ofrecen a las partes:
- Conciliación. Se intenta con un conciliador que se llegue a un acuerdo, sin aportar soluciones.
- Mediación. Se intenta con un mediador que se llegue a un acuerdo, aportando soluciones.
- Arbitraje. Ambas partes aceptan acudir a un árbitro, el cual tomará una decisión que será obligatoria para las dos partes.
6. EL DERECHO DE REUNIÓN
Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa y está facilitará el lugar de reunión si las condiciones lo permiten.
- La convocatoria la pueden realizar los delegados de personal (< 50 trabajadores), el comité de empresa (= ó > 50 trabajadores) o > 33% de los trabajadores.
- Los que acuden deben estar fuera del horario de trabajo.
- La presiden los representantes con orden del día.
- Se comunica a al empresa con 48 horas de antelación.
- Los acuerdos que afecten a toda la plantilla requieren de la mitad más uno de toda la plantilla.
- no han transcurridos más de dos meses desde la anterior reunión salvo para informar sobre la negociación de un convenio colectivo,
- cuando no se han reparado los daños causados en anteriores reuniones o,
- si existe un cierre patronal y la empresa está cerrada.