Cálculo de Aforo u Ocupación de un Local de Pública Concurrencia para Proyecto Eléctrico | REBT + CTE DB SI


Cálculo de Aforo u Ocupación de un Local de Pública Concurrencia para Proyecto Eléctrico  REBT + CTE DB SI

Se basa en determinados valores de densidad de ocupación de referencia a partir de los cuales resulta posible estimar el número máximo de personas que puede admitir un recinto o edificación. Es necesario determinar la capacidad de ocupación prevista en los proyectos eléctricos referentes a locales e instalaciones que sean o puedan ser considerados como de pública concurrencia, tanto para justificar que lo son como para justificar que no lo son, puesto que en muchas ocasiones esta consideración depende del aforo. 

Para determinar si una instalación puede ser considerada como local de pública concurrencia, hecho que marcará la diferencia entre la obligación de elaborar un proyecto o una Memoria Técnica de Diseño para su legalización, se deben tener en cuenta las prescripciones mínimas definidas en la ITC-BT-28 del Reglamento de Baja Tensión, que establece lo expuesto a continuación: 

1. Locales de espectáculos y actividades recreativas
Son considerados siempre como locales de pública concurrencia independientemente de su capacidad de ocupación. Se incluyen en este grupo cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, discotecas y salas de fiesta y juegos de azar. 

2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios
Cualquiera que sea su ocupación, son los siguientes: 
  • Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. 
Solo si la ocupación prevista es de más de 50 personas, son los siguientes: 
  • Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. 
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Los valores de densidad de ocupación necesarios para obtener el correspondiente cálculo del aforo pueden obtenerse mediante dos métodos: 
  • Utilizando la densidad de ocupación especificada en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. El apartado 1 de la ITC-BT-28 establece que la ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 metros cuadrados de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. 
  • Utilizando la densidad de ocupación especificada en el Código Técnico de la Edificación. La según la sección del Código Técnico Documento Básico, Seguridad en caso de Incendio (CTE DB SI) establece que, para calcular el aforo, deben tomarse los valores de densidad de ocupación indicados en la siguiente tabla, en función de la superficie útil de cada zona. Se dejarán de seguir estos valores cuando sea previsible una ocupación mayor o cuando resulte exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como en el caso de establecimientos hoteleros, docentes u hospitalarios.
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