ITC-BT-04 | Documentación + Puesta en Servicio de las Instalaciones | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

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1. OBJETO. No descrito

2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Proyecto. Redactado y firmado por un técnico titulado competente. Puede ser un proyecto general del edificio, o uno o varios proyectos específicos.
  • Datos del propietario
  • Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina
  • Características y secciones de los conductores a emplear
  • Características y diámetros de los tubos para canalizaciones
  • Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cumplimiento del REBT e ITC's.
  • Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. 
  • Croquis de su trazado
  • Cálculos justificativos del diseño. 
  • Planos
Memoria Técnica de Diseño. (MTD) Proporciona los principales datos y características del diseño de las instalaciones. El instalador autorizado o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias. Se incluirán los siguientes datos: 
  • Los referentes al propietario
  • Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia
  • Emplazamiento de la instalación
  • Uso al que se destina
  • Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia
  • Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización
  • Memoria descriptiva
  • Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores
  • Croquis de su trazado
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO 
Grupo
Tipo de Instalación
Límites
a
Industrias
P>20 kW
b
– Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión
– Bombas de extracción o elevación de agua
P>10 kW
c
– Locales mojados
– generadores y convertidores
– conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas
P>10 kW
d
– Carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción
– Carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos
P>50 kW
e
Edificios destinados a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia
P>100 kW
f
Las correspondientes a viviendas unifamiliares
P>50 kW
g
Garajes con ventilación forzada
Sin límite
h
Garajes con ventilación natural
> 5 plazas
i
Locales de pública concurrencia
Sin límite
j
– Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión
– Máquinas de elevación y transporte
– Las que utilicen tensiones especiales
– Rótulos luminosos salvo instalaciones de BT según ITC-BT 44
– Cercas eléctricas
– Redes aéreas o subterráneas de distribución
Sin límite
k
Instalaciones de alumbrado exterior
P > 5 kW
l
Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
Sin límite
m
Quirófanos y salas de intervención
Sin límite
n
Piscinas y fuentes
P> 5 kW
o
No comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición
Según corresponda
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z). Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
  • Instalaciones tipos b,c,g,i,j,l,m
  • Ampliaciones de las instalaciones que no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas pero que los superan al producirse la ampliación.
  • Ampliaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO. Todas las instalaciones no incluidas en el apartado 3.

5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES
  • Efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas por la ITC-BT-03. En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente. Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la Empresa Instaladora considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible. 
  • La empresa instaladora realizará las verificaciones según la ITC-BT-05 y todas las que determine la dirección de obra. 
  • Inspección Inicial por los Organismo de Control según la ITC-BT-05.
  • Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial, la Empresa Instaladora emite el Certificado de Instalación: datos de las características de la instalación; potencia prevista; referencia del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación favorable la inspección inicial; identificación de la empresa instaladora responsable de la instalación y del instalador en baja tensión que suscribe el certificado de instalación; declaración de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo al REBT.
  • Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, el Certificado de Instalación (x5; 1 propiedad, 2 empresa instaladora, 1 empresa suministradora) con su correspondiente anexo de información al usuario, al que se acompañará, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control. 
  • Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares. Podrán agruparse las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos y presentarse de una sola vez ante la OCA bajo una certificación de instalación global. Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación solicita el suministro de energía a la Empresa Suministradora entregando el certificado de instalación. La Empresa suministradora podrá realizar las verificaciones que considere oportunas. Cuando los valores obtenidos de la verificación sean inferiores o superiores a los señalados en la ITC-BT-19, las Empresa Suministradora no podrán conectar a su red las instalaciones receptoras. En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones y se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.