ITC-BT-05 | Verificaciones + Inspecciones | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

ITC-BT-05 | Verificaciones + Inspecciones | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

1. OBJETO. No descrito

2. AGENTES INTERVINIENTES. Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten. Las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión las realizarán los Organismos de Control Autorizados (OCA). 

3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO. Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio. Existen verificaciones por examen (material conforme al proyecto, ningún daño visible de la instalación,...) y medida y ensayo (continuidad de los conductores, resistencia puesta a tierra,...) según ITC-BT-18 y ITC-BT-19.

4. INSPECCIONES. Realizadas por una OCA.
Inspecciones iniciales. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones:
  • Instalaciones industriales superior a 100 kW
  • Locales de Pública Concurrencia
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
  • Piscinas superior a 10 kW
  • Quirófanos y salas de intervención
  • Alumbrado exterior superior 5 kW
  • Estaciones de recarga para vehículo eléctrico que requieran proyecto para su ejecución.
Inspecciones periódicas. Cada 5 años las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

5. PROCEDIMIENTO
Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones. La empresa instaladora podrá asistir a la realización de estas inspecciones. Como resultado de la inspección, la OCA emite Certificado de Inspección, en el que figuran los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, clasificación y calificación de la instalación que podrá ser:
  • Favorable. Ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección. Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.
  • Condicionada. Existencia, al menos, de un defecto grave o leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. Las instalaciones nuevas no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos. A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Si no se subsana, calificación negativa. 
  • Negativa. Al menos, un defecto muy grave. Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio hasta que no se hayan corregido los defectos indicados. Las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. 
6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS
Defecto Muy Grave. Peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes: contactos directos.
Defecto Grave. No supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica. 
  • Falta de conexiones equipotenciales
  • Inexistencia de medidas contra contactos indirectos
  • Falta de aislamiento de la instalación
  • Falta de protección contra cortocircuitos y sobrecargas
  • Falta de continuidad de los conductores de protección
  • Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas
  • Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas
  • Sección insuficiente de los conductores de protección
  • Deficiencias en la ejecución
  • Características no adecuadas de los conductores utilizados
  • Falta de sección de los conductores en relación con las caídas de tensión admisibles 
  • Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección"
  • Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes
  • Ampliaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según la ITC -BT 04
  • Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
  • La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves
Defecto Leve. No supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación