Modificación + Suspensión + Extinción del contrato de Trabajo | Tipos de despidos | Finiquito


Modificación + Suspensión + Extinción del contrato de Trabajo | Tipos de despidos | Finiquito

1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El empresario tiene la posibilidad de modificar las condiciones que se establecieron en el contrato laboral como el cambio de puesto, traslado, horario...dentro de unos límites.

1.1. Movilidad funcional. Cambiar de puesto de trabajo y puede ser:
  • Dentro del grupo o categoría profesional equivalente. Duración indefinida o temporal y la retribución según el puesto a desarrollar. 
  • Fuera del grupo profesional. Por causa organizativa o técnica y por tiempo imprescindible. Puede ser ascendente o descendente. 
  • Movilidad extraordinaria. Cambio definitivo fuera del grupo profesional y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
1.2. Movilidad geográfica. Cambiar de centro de trabajo y, conlleva a su vez, cambio de residencia cuando existan razones objetivas: económicas, organizativas, tecnológicas...
  • El traslado debe ser definitivo (más de un año en tres años). El traslado individual, el trabajador puede aceptar (empresa cubre los gastos de traslado), recurrir (pero tiene que trasladarse) o extinguir el contrato (20 días por año trabajado, máx. 360 días) con 30 días de antelación. El traslado colectivo (afecta 10 % de los trabajadores), se abrirá un periodo de consultas con los representantes. 
  • El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo temporal (< 1 año en un período de 3 años). Preaviso mínimo de 5 días, el trabajador puede aceptar o recurrir. No tiene la opción de extinguir el contrato. El trabajador tendrá a su vez 4 días extras de permiso cada 3 meses de desplazamiento, 2 días de viaje ida y vuelta, gastos de viaje y dietas. 
1.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo a causas objetivas relacionadas con la competitividad, productividad y organización. Se debe notificar 15 días de antelación y se puede aceptar, recurrir (20 días hábiles al Juzgado de lo Social) y extinguir el contrato (20 días/año máximo de 270 días). Si es un menoscabo en su dignidad podrá reclamar una indemnización de 33 días/año máximo 270 días.
  • Jornada.
  • Horario.
  • Trabajo a turnos. 
  • Retribución.
  • Rendimiento.
  • Movilidad funcional.
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2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa. Una vez terminada la suspensión, volverá a su puesto de trabajo. Algunas causas son las siguientes:
  • Maternidad, paternidad, adopción...
  • Riesgo de embarazo, lactancia menor 9 meses...
  • Excedencia.
  • Causas objetivas: económicas, tecnológicas, organizativas...
  • Fuerza mayor temporal: incendio, inundación....
  • Huelga legal, cierre legal empresa....
  • Baja laboral.
  • Suspensión empleo y sueldo.
  • Privación de libertad, mientras no exista sentencia de condena.
  • Víctima de violencia de género. 
  • Mutuo acuerdo o pacto válido.
2.1. Maternidad. Serán 16 semanas de las cuales 6 obligatorias después del parto. Si fallece el hijo se tiene derecho al descanso de maternidad igualmente. Prestación de maternidad para:
  • menores 21 años
  • entre 21 y 26 años cotizado 90 días en 7 años o 180 días en toda la vida laboral
  • mayores 26 años cotizado 180 días en 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
2.2. Paternidad. Serán 2 días por paternidad + 8 semanas. Para acceder a la paternidad es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años. 

2.3. Excedencias. Suspensión del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador.
  • Forzosa. Por un cargo público, sindical...duración del cargo, tiene 30 días para reincorporarse al puesto que se reserva y computa para antigüedad. 
  • Por cuidado de hijos menor de 3 años. Duración hasta cumplir 3 años, se reserva el puesto el primer año y el segundo y tercero se reserva el grupo profesional. Computa antigüedad y puede asistir a cursos de formación de la empresa. 
  • Cuidado de familiares hasta segundo grado por motivos de edad, accidente, enfermedad... Duración de 2 años, se reserva el puesto el primer año y el segundo el grupo profesional. Computa antigüedad y puede asistir a cursos de formación de la empresa. 
  • Voluntaria. Trabajador con al menos un año de antigüedad, duración mínima de 4 meses y máxima 5 años. No puede volver a solicitar otra hasta que pasen 4 años. No se reserva el puesto, tiene ingreso preferente y avisar 1 mes antes. No computa antigüedad. 
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3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

3.1. Por voluntad del trabajador
  • Dimisión. Preaviso de acuerdo a convenio. No cobra indemnización. 
  • Abandono. Deja de ir a trabajar sin aviso. No cobra indemnización. 
  • Incumplimiento empresa por falta de pago, modificación sustancial del contrato que provoque menoscabo de su dignidad, acoso laboral...
  • Víctima violencia de género. Pasará a situación de desempleo. 
3.2. Por voluntad de la empresa (despido)
  • Despido disciplinario. Incumplimiento grave y culpable del trabajador (falta de puntualidad, desobediencia, abuso de confianza, ofensas, embriaguez...). El trabajador no tiene derecho a indemnización. Se debe entregar una carta de despido. 
  • Reclamar un despido ante el juzgado. Demanda en el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles pero previamente acudir al SMAC (Servicio Mediación, Arbitraje y Conciliación). 
  • Posibles sentencias del Juzgado. Despido procedente (sin indemnización), improcedente (indemnización 33 días/año max. 720 días o readmitir al trabajador pagando los salarios de tramitación; antigüedad 2012, 45 días/año). Despido nulo cuando se produce una violación de los derechos fundamentales, volver de maternidad/paternidad durante los 9 meses siguientes; el empresario deberá readmitir al trabajador y pagar los salario de tramitación. 
  • Despido por causas objetivas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, faltas de asistencia aunque estén justificadas (+ 20 % en dos meses; las debidas a accidente laboral menor de 20 días sí cuentan), finalizar una contrata pública, amortizar puestos de trabajo (causas económicas, técnicas, organizativas, productivas...) avisando 15 días de antelación, carta de despido, indemnización 20 días/año máx. 360 días... 
  • Despido colectivo. Despido por razones técnicas, organizativas, económicas, producción que afecta a muchos trabajadores (10 % de la plantilla) en un periodo de 90 días. La indemnización será de 20 días/año. Consiste en un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) con comisión negociadora en 30 días. Se remiten los criterios, el número de despidos, memoria explicativa, fecha prevista...La empresa comunica a la Autoridad Laboral el ERE y los trabajadores serán avisados con carta de despido y 30 días de antelación. 
  • Despido por fuerza mayor. Por ej.: se quema la empresa o se inunda. Si se pudiera continuar con el trabajo al cabo de un tiempo, se suspenden los contratos, pasarían al paro y luego volverían a trabajar. Indemnización de 20 días/año, máx. 360 días. El FOGASA puede pagar todo la indemnización. 
3.3. Otras causas
  • Finaliza el contrato temporal: obra, eventual, interinidad, relevo...
  • Muerte, jubilación, incapacidad del empresario...30 días de salario.
  • Extinción sociedad: 20 días/año.
  • Mutuo acuerdo o pacto válido.
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4. EL FINIQUITO
El trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito cuando finaliza un contrato laboral que incluye:
  • El salario por los días trabajados.
  • La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar. 
  • Las vacaciones no disfrutadas. 
  • Indemnización: por motivos disciplinarios, nada; por fuerza mayor, despido colectivo, causas objetivas, extinción persona jurídica de la empresa, 20 días/año, máx. 360 días; despido improcedente, 33 días/año, máx. 720 días; contrato eventual, 12 días/año; muerte, jubilación, incapacidad empresario, 30 días total. 
  • Se suele aceptar el finiquito pero a su vez añadir un "no conforme" para reservar el derecho a revisar el finiquito posteriormente. 
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5. EJERCICIOS
5.1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo
  • El trabajador puede negarse. 
  • Le tendrán que dar una indemnización. 
  • No pasa nada porque la empresa está legitimada para ello. 
  • Siempre da lugar a la extinción del contrato de trabajo 
5.2. El empresario podrá encomendar a un trabajador actividades que pertenezcan a una categoría profesional inferior o superior a la del trabajador. 
  • Por necesidades urgentes e imprevisibles. 
  • Siempre que lo necesite. 
  • Nunca, el trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo. 
  • Por necesidades económicas. 
5.3. En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador fueran inferiores a las de su categoría 
  • El salario seguirá siendo el mismo y deberá durar el tiempo imprescindible. 
  • El salario debe mejorar pero puede durar lo que quiera. 
  • El salario será menor y deberá durar el tiempo imprescindible. 
  • El salario será mayor y deberá durar el tiempo imprescindible. 
5.4. En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador correspondan a categoría superior el trabajador podrá reclamar el ascenso y se le deberá conceder, si no hay establecido nada en contra en el convenio colectivo... 
  • Si se ejecutan por un período mayor a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. 
  • Si se ejecutan por un período mayor a cuatro meses durante un año o a ocho durante dos años. 
  • Si se ejecutan por un período mayor a tres meses durante un año o a ocho durante dos años. 
  • Si se ejecutan por un período mayor a ocho meses durante un año o a ocho durante dos años. 
5.5. En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador correspondan a categoría superior... 
  • El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior. 
  • Tendrá derecho a una indemnización. 
  • Seguirá cobrando el mismo salario pero se le tendrá que ascender de categoría. 
  • Nunca se pueden encomendar funciones de categoría superior. 
5.6. Si una empresa desea trasladar a un trabajador a un puesto que no exija que éste cambie su lugar de residencia... 
  • Deberá demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para ello. 
  • Lo puede hacer cuando quiera. 
  • Nunca lo puede hacer. 
  • Lo puede hacer cuando quiera pero tiene que indemnizar al trabajador. 
5.7. El traslado definitivo, cuando sea individual, deberá ser notificado con una antelación mínima de... 
  • 30 días. 
  • 15 días. 
  • 20 días. 
  • 45 días. 
5.8. El trabajador en el caso de traslado definitivo 
  • Podrá optar por aceptarlo o dar por finalizado el contrato. 
  • Tendrá que aceptarlo pero tendrá derecho a una indemnización. 
  • Tiene que aceptarlo pero cobrando todos los gastos ocasionados por el traslado. 
  • La empresa nunca puede hacer un traslado definitivo.
5.9. Si el trabajador en el caso de traslado definitivo opta por dar finalizado el contrato tiene derecho... 
  • Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. 
  • b. Tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
  • Tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
5.10. Si el trabajador en el caso de traslado definitivo no está de acuerdo con las razones aducidas por la empresa, está legitimado para 
  • Acudir al juzgado de lo Social, que declarará el traslado justificado o injustificado. 
  • Acudir a la inspección de trabajo, que declarará el traslado justificado o injustificado. 
  • Acudir al juzgado de lo Social y después al SMAC. 
  • Acudir al Ministerio Fiscal. 
5.11. En los desplazamientos temporales, los trabajadores... 
  • Tendrán derecho al cobro de los gastos ocasionados, de dietas y a 4 días de permiso cada tres meses para regresar a su domicilio. 
  • Tendrán derecho al cobro de los gastos ocasionados, de dietas y a 6 días de permiso cada tres meses para regresar a su domicilio. 
  • Tendrán derecho al cobro de los gastos ocasionados, de dietas y a 4 días de permiso cada dos meses para regresar a su domicilio. 
  • Tendrán derecho al cobro de los gastos ocasionados, de dietas y a tres días de permiso cada cuatro meses para regresar a su domicilio 
5.12. Los desplazamientos temporales... 
  • Tendrán una duración máxima de 12 meses. 
  • Tendrán una duración máxima de 6 meses. 
  • Tendrán una duración máxima de 3 meses. 
  • Tendrán una duración máxima de 2 meses. 
5.13. La jornada de trabajo puede modificarse... 
  • a. Cuando la empresa pueda demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción 
  • b. Siempre que la empresa quiera. 
  • c. Cuando el trabajador quiera. 
  • d. Siempre que quieran los representantes de los trabajadores
5.14. En el supuesto de cambio de horario si el trabajador se considera perjudicado
  • Tendrá derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de nueve mensualidades. 
  • Tendrá derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 12 días de salario por año trabajado hasta un máximo de nueve mensualidades. 
  • Tendrá derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
  • Tendrá derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 9 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
5.15. Se entiende por suspensión del contrato de trabajo... 
  • La interrupción temporal de la prestación laboral. 
  • La interrupción definitiva de la prestación laboral. 
  • La interrupción temporal del salario. 
  • La movilidad geográfica. 
5.16. Una vez que ha cesado la causa que originó la suspensión, el trabajador tiene derecho a... 
  • Que se le restituya en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones. 
  • A cobrar la prestación por desempleo. 
  • A cobrar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. 
  • A cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado 
5.17. La incapacidad temporal... 
  • Es una causa de suspensión del contrato. 
  • Es una modificación del contrato. 
  • Es una causa de despido. 
  • Ninguna de las anteriores 
5.18. La excedencia... 
  • Es una suspensión del contrato. 
  • Es una causa de terminación del contrato. 
  • Siempre es forzosa. 
  • Es una causa de despido disciplinario. 
5.19. Para la excedencia voluntaria se exige que el trabajador tenga al menos... 
  • Un año de antigüedad. 
  • Dos años de antigüedad. 
  • Sólo se exige que el trabajador sea fijo. 
  • Sólo pueden pedirla los representantes de los trabajadores.
5.20. La excedencia voluntaria... 
  • No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino al reingreso siempre que haya una vacante de su categoría. 
  • Da derecho a la reserva del puesto de trabajo. 
  • No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a una indemnización. 
  • Es una causa de extinción. 
5.21. Si el empresario ha incumplido gravemente alguna de sus obligaciones... 
  • Siempre se produce la extinción del contrato. 
  • Da lugar siempre a una indemnización. 
  • El trabajador puede pedir la extinción del contrato. 
  • Tendrá que responder penalmente por ello. 
5.22. Si existe por parte del empresario falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y el juzgado aceptara la extinción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 
  • 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 
  • 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 
5.23. El despido colectivo se ampara en... 
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 
  • Causas disciplinarias. 
  • Causas objetivas. 
  • Causas naturales. 
5.24. En el despido colectivo los trabajadores que pierdan su empleo tendrán derecho a una indemnización de 
  • 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
  • 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades 
5.25. La ineptitud del trabajador para ser causa de extinción tiene que ser... 
  • a. Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. 
  • b. Podía ser conocida anteriormente pero siempre sobrevenida con posterioridad. 
  • c. Conocida en el periodo de prueba. 
  • d. Todas las anteriores son correctas. 
5.26. Para que la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se introduzcan en su puesto de trabajo sea causa de extinción del contrato dichos cambios tienen que ser 
  • Razonables y haber pasado dos meses. 
  • Razonables y haber pasado tres meses. 
  • Razonables y haber pasado cuatro meses. 
  • Razonables y haber pasado seis meses.
5.27. Si el despido por causas objetivas se declara procedente el trabajador tiene derecho a una indemnización de... 
  • 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
  • 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • No tendrá derecho a indemnización. 
  • 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 
5.28. En despido por causas objetivas al trabajador... 
  • Se le dará un preaviso de 30 días. 
  • Se le dará un preaviso de 20 días.
  • Se le dará un preaviso de 15 días 
  • No tiene derecho al preaviso. 
5.29. Durante el preaviso del despido el trabajador tendrá derecho a una licencia 
  • a. De seis horas semanales para buscar un nuevo empleo. 
  • b. De siete horas semanales para buscar un nuevo empleo. 
  • c. De ocho horas semanales para buscar un nuevo empleo 
  • d. En esta clase de extinción no se tiene derecho a preaviso y tampoco a licencia. 
5.30. El trabajador que no esté de acuerdo con el despido podrá recurrir contra el mismo... 
  • Ante el juzgado de lo Social. 
  • Ante el juzgado de lo penal. 
  • No tiene derecho a recurrir. 
  • Ante el juzgado de lo civil. 
5.31. Antes de acudir al juzgado es obligatorio... 
  • Acudir al SMAC. 
  • No es obligatorio sólo es preceptivo. 
  • Hablar con el comité de empresa. d. Ninguna de las anteriores es correcta. 
5.32. Si el despido se declara improcedente... 
  • El empresario optará entre la readmisión del trabajador o el despido. 
  • El trabajador optará entre la readmisión del trabajador o el despido. 
  • El juzgado optará entre la readmisión del trabajador o el despido. 
  • Los representantes de los trabajadores optarán entre la readmisión o el despido. 
5.33. Si el despido se declara improcedente y se opta por el despido el trabajador tiene derecho 
  • 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
  • 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 
  • 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades 
  • No tendrá derecho a indemnización. 
5.34. Si el despido se declara nulo... 
  • El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. 
  • El trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. 
  • El trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades 
  • El trabajador ha de ser readmitido en la empresa.
5.35. Si el despido se declara improcedente o nulo, desde el día del despido hasta el día de la sentencia el trabajador tiene derecho a... 
  • Los salarios de tramitación. 
  • No tiene derecho nada ya que no ha trabajado. 
  • Tiene derecho a una indemnización de 60 días. 
  • Todas la anteriores son correctas. 
5.36. El empresario saluda al trabajador siempre llamándole “cabroncete” y el trabajador basado en esa confianza le llama “joputa” 
  • Es causa de despido disciplinario. 
  • Es causa de despido objetivo. 
  • No es causa de despido ya que no tiene ánimo de ofender. 
  • Es una causa organizativa de despido. 
5.37. Todos los días al salir de trabajar un trabajador se junta con los compañeros y se toman 6 cubatas... 
  • Es causa de despido disciplinario si influye siempre en el trabajo del día siguiente. 
  • Es causa de despido objetivo. 
  • El empresario no puede intervenir en tu vida privada. 
  • Todas las anteriores son correctas.