Categorías de las Líneas de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica | Categoría Especial + Primera + Segunda + Tercera
Las líneas eléctricas de transporte y distribución se clasificarán atendiendo a su tensión nominal y serán las siguientes:
- Categoría especial. La tensión nominal será igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Primera categoría. La tensión nominal será inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
- Segunda categoría. La tensión nominal será igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
- Tercera categoría. La tensión nominal será igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
*** Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.