ITC-BT-03 | Empresa Instaladora e Instalador en Baja Tensión | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

ITC-BT-03 | Empresa Instaladora e Instalador en Baja Tensión | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

1. OBJETO. No descrito.

2. EMPRESA INSTALADORA E INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
  • Empresa instaladora. Es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas de acuerdo al REBT y sus ITC's. Ha presentado la declaración responsable de inicio de actividad.
  • Instalador en baja tensión. Es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar las actividades indicadas en el REBT.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
  • Categoría básica (EBTB). Empresas instaladoras que pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas comprendidas en el REBT excepto las que se reservan para categoría específica.
  • Categoría especialista (EBTE). Empresas instaladoras que pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a sistemas de automatización, gestión técnica de la energía, seguridad de edificios (sistemas de alarma y detección de incendios), sistemas de control distribuido, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, control de procesos, líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos y salas de intervención, lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares, instalaciones generadoras de baja tensión.
4. INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
Desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada y deberá poder acreditar que dispone: 
  • Título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del REBT.
  • Formación profesional cuyo ámbito competencial incluya el REBT.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias objeto del REBT.
5. HABILITACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE BAJA TENSIÓN
  • Antes de comenzar las empresas instaladoras en baja tensión deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una declaración responsable y qué categoría va a desempeñar la actividad.
  • Las empresas instaladoras de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar una declaración responsable.
  • Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos
  • El órgano competente de la comunidad autónoma asignará un número de identificación a la empresa y la incluirá en el Registro Integrado Industrial.
  • La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
  • La Administración competente podrá comprobar a posteriori la declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión, podrá imposibilitar la actividad e inhabilitar temporalmente para el ejercicio de la actividad. 
  • La modificación de la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado al órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
  • Deberán disponer de la identificación de la empresa instaladora, medios técnicos y humanos para realizar sus actividades en condiciones de seguridad y un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista. 
  • No podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos conllevará el cese de la actividad, salvo subsanación de errores que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias correspondientes.
  • El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes.
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
  • Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones de conformidad con la normativa vigente y a la documentación de diseño con materiales y equipos conformes a la legislación.
  • Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios.
  • Realizar las revisiones y mantenimiento en forma y plazos previstos.
  • Emitir los certificados de instalación o mantenimiento.
  • Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
  • Notificar los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. 
  • Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
  • Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
  • Informar sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
  • Conservar copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
7. APÉNDICE. Medios técnicos y humanos mínimos requeridos para las empresas instaladoras en baja tensión.
  • Medios Humanos. Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma persona si ésta reúne los respectivos requisitos.
  • Medios técnicos. Categoría Básica: telurómetro; medidor de aislamiento (según ITC-BT-19); multímetro (tensión alterna y continua hasta 500 V; intensidad alterna y continua hasta 20 A; resistencia); medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA; detector de tensión; analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica; equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales; equipo verificador de la continuidad de conductores; medidor de resistencias de bucle con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω ; herramientas comunes y equipo auxiliar; luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia. Categoría Especialista: además de los medios anteriores, los siguientes: analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red; electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;  aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos. Herramientas, equipos y medios de protección individual: estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
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