Marco Normativo
Empresarios = derechos de los trabajadores- Normas internacionales. Convenios internacionales realizados por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y las normas de la Unión Europea (Ej. Directiva Marco 89/391/CEE).
- Constitución Española. El artículo 40.2 señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
- Legislación Básica. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995
- Legislación Específica. Reales decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales así como medidas concretas de prevención y protección.
- Planificar la prevención: plan de prevención de riesgos, hacer, cómo, con qué, quienes,...no improvisación la prevención.
- Evaluar los riesgos: inicial y periódica de cada puesto de trabajo en función de la probabilidad y severidad de que ocurra un daño.
- Elaborar un plan de emergencia: situaciones de emergencia las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios, medidas de evacuación, personas encargadas, coordinación con servicios externos...
- Proveer de equipos de trabajo: seguros y medidas de protección para utilizarlos.
- Proveer de equipos de protección individual (EPI). Gratuitos, los más idóneos, marcado CE de garantía de calidad, declaración de conformidad de acuerdo con la normativa, instrucciones, ergonómicos, uso personal,...la empresa debe informar y formar de cómo usarlos y vigilar que se utilizan adecuadamente.
- Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente: incluir medidas en el plan de emergencia, informar del riesgo, interrumpir la actividad en caso necesario o paralizar el trabajo (los trabajadores pueden realizarlo avisando 24 horas antes).
- Dar formación e información. Informar de los riesgos, medidas de prevención y protección a través del manual de prevención. Formación teórica y práctica, adaptada a los riesgos, en la entrada a la empresa, cambio de posición, introducción de nuevas tecnologías, cambios de equipos de trabajo,...dentro de la jornada laboral y si es fuera del horario, se descuenta el tiempo invertido. La formación es obligatoria ya sea básica de 30 horas y con riesgo, 50 horas.
- Consulta y participación. Lo realizan los delegados de prevención y comité de empresa.
- Vigilancia de la salud. Controles médicos periódicos, al inicio, reincorporarse después de ausencia prolongada y al finalizar la actividad laboral cuando puedan aparecer secuelas a largo plazo. Son pruebas imprescindibles y necesarias, sólo se comunica al empresario apto o no apto. Los resultados completos se comunican al trabajador. El trabajador puede no realizarla salvo que sea obligatorio y su no realización conlleve riesgos.
- Protección de grupos especiales de riesgo. Protección en la maternidad y lactancia (evaluar los riesgos, adaptar las condiciones de trabajo, cambiar a un puesto compatible, suspensión del contrato de trabajo por riesgo cobrando el 100%), menores y trabajadores especialmente sensibles (discapacidad, menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos,...) y trabajadores contratados por ETT's (la ETT informa y forma en prevención y protección, empresa usuaria se responsabiliza de la condiciones de ejecución del trabajo e informa de riesgos concretos. Las ETT's tienen prohibidos los trabajos peligrosos, radiaciones, agentes biológicos, cancerígenos,...)
- Usar adecuadamente los equipos facilitados
- Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención cualquier situación de riesgo
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
Empresarios. Infracciones propuestas por la Inspección de Trabajo tras un expediente sancionador.
- Administrativa. Según la gravedad y las posibles sanciones van desde una multa económica, suspensión temporal de la actividad hasta el cierre del centro de trabajo.
- Civil. Cuando de los actos u omisiones se derivan daños a los trabajadores y se les debe indemnizar económicamente.
- Penal. Cuando por culpa del empresario se pone en peligra grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores sin necesidad que exista daño. La sanción oscila entre una multa, inhabilitación o privación de libertda con cárcel.
- Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social. Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas y el empresario deberá pagar un recargo que puede variar entre el 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador.
Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado (amonestación verbal, despido, responsabilidad civil o penal,…) conforme a faltas leves, graves y muy graves según convenio colectivo.
El papel de la Inspección de Trabajo
Es el organismo encargado que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Visita empresas, realiza actas de infracción, propone sanciones, advertencias, requerimientos (escrito para la modificación de condiciones y si no, sanción), paralización inmediata de la actividad (riesgo grave e inminente), elabora informes sobre accidentes mortales, graves,...
Es el organismo encargado que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Visita empresas, realiza actas de infracción, propone sanciones, advertencias, requerimientos (escrito para la modificación de condiciones y si no, sanción), paralización inmediata de la actividad (riesgo grave e inminente), elabora informes sobre accidentes mortales, graves,...
2. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
El servicio de prevención debe elaborar el Plan de Prevención, evaluar los riesgos, determinar prioridades de actuación, formar e informar a los trabajadores, vigilancia de la salud, actuación en caso de primeros auxilios y planes de emergencia.
- El propio empresario. En empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el empresario trabaja habitualmente en la empresa y tiene la formación necesaria excepto si es una actividad de riesgo especial (explosivos, minería, construcción, riesgo eléctrico de alta tensión,...) Para las funciones de vigilancia de la salud debe acudir a otras modalidades (servicio de prevención ajeno).
- Servicio de prevención propio. Como si fuese un departamento de empresa. Se desarrollará cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 y desarrolle una actividad de riesgo especial. También cuando la peligrosidad de la actividad o las estadísticas de accidentes, la autoridad competente lo crea conveniente.
- Designación de trabajadores. Uno o varios trabajadores gestionan la prevención con la formación (básico 30 o 50 horas; intermedio FP 2 años; superior mater 600 horas), tiempo y medios necesarios.
- Servicio de prevención ajeno. Entidades especializadas en la gestión de prevención de riesgos. Una de las opciones más utilizadas.
- Servicio de prevención mancomunado. Cuando varias empresas comparten espacio de trabajo, edificio, polígono industrial, centro comercial...
Los trabajadores pueden participar a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. Estos deberán tener una formación mínima en prevención nivel básico. Podrán ser consultados en las decisiones sobre medidas de prevención y protección, formación,…participar en la planificación y efectuar propuestas de prevención, ser informados de los accidentes de trabajo, personarse en el lugar, acompañar a la inspección y proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.
- Delegados de prevención. Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales y elegidos por los propios representantes entre ellos. 50 trabajadores = 1 delegado. Representantes a partir de 11 trabajadores, entre 6 y 10 si lo deciden los trabajadores.
- Comité de seguridad y salud. En empresas de al menos 50 trabajadores. Nº de delegados de prevención + igual nº de representantes de la empresa.
Existen unos principios de acción preventiva general con el fin de que la empresa cumpla sus obligaciones como son la evaluación de riesgos laborales y la gestión de accidentes.
- Planificar prevención y protección (protección colectiva antes que la individual).
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y sustituir por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Evitar y combatir desde el origen los riesgos.
- Formar e informar.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Análisis de la evolución.
Evaluar aquellos riesgos que no pueden evitarse al inicio de actividad y de forma periódica. Se analizan de acuerdo al método de evaluación de riesgos del INSSBT que valora la probabilidad de que ocurra un accidente y las consecuencias en caso de que ocurra del cual se obtiene un nivel del riesgo determinado y su prioridad de actuación:
CONSECUENCIAS
| ||||
PROBABILIDAD
|
Leve
|
Grave
|
Muy Grave
| |
Baja
|
Trivial
|
Tolerable
|
Moderado
| |
Media
|
Tolerable
|
Moderado
|
Importante
| |
Alta
|
moderado
|
Importante
|
intolerable
|
NIVEL RIESGO |
ACCIONES PREVENTIVAS
|
Trivial
|
No se requiere acción específica.
|
Tolerable
|
No se necesita mejorar la acción preventiva aunque se deben considerar soluciones que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas.
|
Moderado
|
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo mediante inversiones precisas en un período determinado.
|
Importante
|
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
|
Intolerable
|
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
|
Gestión de los accidentes de trabajo
- Investigación de accidentes. Todos los mortales y graves, leves y blancos (daño material) cuando se producen de forma repetitiva o causas desconocidas. Se debe visitar el lugar investigando cuales son las causas principales-secundarias, humanas-técnicas...su relación entre ellas y se realizará un informe.
- Registro y notificación de accidentes. Notificación al Ministerio de Trabajo de los accidentes mortales y con baja laboral así como una relación mensual de los accidentes sin baja. Es conveniente el registro de accidentes sin baja por parte de la empresa así como la descripción del accidente y posibles causas.
- Empresa. Salarios, indemnizaciones, pérdida de productividad, tiempos perdidos por los compañeros, a investigar el accidente,…conflictividad laboral, daños materiales, sanciones, pérdida de imagen….
- Trabajador. Para el trabajador y su familia supone un dolor, sufrimiento, pérdida de capacidad profesional,…
- Sociedad. Pérdida de recursos humanos por muerte, capacidad productiva, indemnizaciones seguridad social, juicios laborales,…
5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CONCEPTOS BÁSICOS. Clicar >>> Accidente + Enfermedad Laboral
6. ACCIDENTES LABORALES. Clicar >>> Estadísticas durante el 2017
7. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Operario de Jardineria + Maquinista en Artes Gráficas
- Ejemplo Evaluación Accidente por Riesgo de Caída de Personas a Distinto Nivel