ITC-BT-37 | Instalaciones a Tensiones Especiales | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

ITC-BT-37 | Instalaciones a Tensiones Especiales | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES

Serán aquellas con tensión nominal superior a 500V de valor eficaz en corriente alterna o 750V de valor medio aritmético en corriente continua. Deberán cumplir las prescripciones para las instalaciones a tensiones usuales, complementarias según su emplazamiento y las siguientes: 
  • Se aplicará uno de los sistemas de protección para contactos indirectos indicada en la ITC-BT-24, tanto a las envolventes conductoras de las canalizaciones como a las masas de los aparatos que no posean aislamiento reforzado o doble aislamiento.
  • Los cables empleados serán siempre de tensión nominal < a 1000 V. Cuando estos cables se instalen sobre soportes aislantes, deberán poseer una envolvente que los proteja contra el deterioro mecánico.
  • La presencia de piezas desnudas bajo tensión que no estén completamente protegidas contra los contactos directos, de acuerdo a lo establecido en la instrucción ITC-BT-24, se permitirá únicamente en locales afectos a un servicio eléctrico, siempre que sólo personal cualificado tenga acceso al mismo.
  • Las canalizaciones serán fácilmente identificables.
  • La instalación a tensión usual, a partir de sus aparatos de protección, estará aislada igual que la instalación a tensión especial en el caso excepcional de empleo de un autotransformador para la elevación de la tensión usual a la tensión especial.