ITC-BT-49 | Instalaciones Eléctricas en Muebles | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión


ITC-BT-49 | Instalaciones Eléctricas en Muebles | Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Instalaciones eléctricas en muebles de toda clase (muebles de despacho, mostradores, expositores, paneles fijos o móviles...) y muebles, espejos y elementos de cuarto de baño en locales que contengan una bañera o ducha. Cualquier mueble comercializado con un equipo eléctrico montado en él (por ejemplo, luminaria, interruptor, base de toma de corriente...) se considerará como un receptor.

2. MUEBLES NO DESTINADOS A INSTALARSE EN CUARTOS DE BAÑO
Mesas, camas, armarios, aparadores, muebles de televisión, muebles de cocina, paneles de despacho (tabiques movibles y amovibles), y en general muebles no situados en cuartos de baño o locales que contengan una bañera o ducha.
  • Aspectos generales. Los equipos y accesorios eléctricos que se coloquen en los elementos de mobiliario, estarán situados teniendo en cuenta las solicitaciones mecánicas y térmicas a las que puedan estar sometidos así como a los riesgos de incendio que puedan provocar. En particular las luminarias para instalaciones en superficies inflamables (madera, tela, etc.) deben estar marcadas con el símbolo F, según la norma UNE EN 60598-1. Cuando la potencia disipada por los equipos eléctricos pueda producir temperaturas excesivas en un espacio cerrado, deberá instalarse un interruptor accionado por el cierre de la puerta de tal manera que los equipos queden fuera de servicio cuando la puerta esté cerrada (por ejemplo, las luminarias instaladas en las camas plegables).
  • Canalizaciones. Tubos, canales protectoras o canal en el elemento de mobiliario según la ITC-BT 21. Los cables a instalar dentro de un mueble y hasta su conexión con la instalación interior del local o vivienda serán: cables flexibles aislados con goma (equivalente, como mínimo, al tipo H05RRF) o cables flexibles aislados con policloruro de vinilo (PVC) (equivalentes como mínimo, al tipo H05VV-F)
  • Sección de los conductores. 0,75 mm2 de cobre para instalación de alumbrado exclusivamente y con conductores flexibles si la longitud entre la conexión en la instalación fija del local o vivienda y el aparato más alejado contenido en el mueble no es superior a 10 m y si éste no lleva ninguna base de toma de corriente; 1,5 mm2 de cobre, flexible o rígido, en los demás casos si no hay bases de toma de corriente; 2,5 mm2 de cobre, flexible o rígido, en cualquier caso, si hay bases de toma de corriente.
  • Protección mecánica de los cables. Protección contra la tracción y torsión con la colocación de dispositivos antitracción en los puntos de penetración de los aparatos y próximos a las conexiones. Los cables estarán fijados a las paredes de los muebles y en los extremos de los vanos existentes.
  • Conexiones. Las conexiones deben efectuarse mediante tomas de corriente o bornes situados en cajas con grado de protección mínimo IP 3X y cuya tapa sólo pueda ser abierta con la ayuda de una llave o de un útil. Las cajas deben estar colocadas de tal manera que estén protegidas contra todo daño mecánico.
3. MUEBLES EN CUARTO DE BAÑO
Las instalaciones en cuartos de baño, aseo o locales que contengan una bañera o ducha seguirán la ITC-BT-27. Para la conexión a la instalación fija, los muebles deben llevar una caja de conexión con bornes fija, independientemente de cual sea su equipo eléctrico. Los dispositivos de conexión de los conductores exteriores de la instalación de la edificación no deberán usarse para la conexión de conductores internos. Dicha caja de conexión con bornes debe ser accesible únicamente después de retirar una tapa o cubierta con la ayuda de una herramienta. El borne de tierra, si existe, estará identificado con su símbolo normalizado correspondiente y se conectará a la instalación de tierra del edificio. Los muebles con equipo eléctrico para instalarse en cuartos de baño o aseo deberán ser fijos.