¿Qué es y Cuándo se llevará a cabo el Segundo Dividendo Digital? | Marco Normativo


¿Qué es y Cuándo se llevará a cabo el Segundo Dividendo Digital? | Marco Normativo

1. ¿Qué es el Segundo Dividendo Digital? 
Desde mediados del siglo XX se ha utilizado parte del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de radio y televisión en las bandas 47 MHz a 230 MHz y 470 MHz a 862 MHz. Con la introducción de las nuevas tecnologías digitales, es necesario mucho menos ancho de banda para la transmisión del mismo número de programas. Ante la escasez de espacio en el espectro radioeléctrico, se decide dar otro uso a ciertas frecuencias utilizadas hasta ahora en la transmisión de estos medios. Esta modificación provocará un nuevo reordenamiento del espectro radioeléctrico, viéndose afectadas las bandas de utilización de la Televisión Digital Terrestre, quedándose restringidas a las subbandas comprendidas entre los 470 MHz y los 694 MHz, que corresponden a los canales 21 a 48.

El Segundo Dividendo Digital es la liberación de parte de la banda de transmisión de TV, de 694 MHz a 790 MHz, para ampliar las bandas del espectro de la quinta generación de telefonía móvil, 5G. Dicha banda de frecuencias se llama LTE700 y se corresponde con los canales 49 a 60 utilizados actualmente para la transmisión de Televisión Digital Terrestre. Anteriormente, en 2014, se aplicó el primer Dividendo Digital, que consistía en la liberación de la banda de 790 MHz a 862 MHz para su uso en la cuarta generación de telefonía móvil, 4G o LTE. En este caso se liberaron los canales 61 a 69, que también eran utilizados para la transmisión de Televisión Digital Terrestre.

¿Qué es y Cuándo se llevará a cabo el Segundo Dividendo Digital? | Marco Normativo

2. ¿Cuándo se llevará a cabo el Segundo Dividendo Digital? 
La migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se prevé que se desarrolle entre abril de 2019 y junio de 2020. Finalizará el proceso de liberación de la banda de 700 MHz como tarde el 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria. Se garantiza que la banda de canales UHF 21 a 48 se destinará a Televisión Digital Terrestre al menos hasta el año 2030

3. Marco Normativo
De acuerdo al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, se aprobó el Plan técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre por el cual se liberalizaba la banda del primer dividendo digital (banda 790-862 MHz), que se utilizaba para prestar servicio de Televisión Digital Terrestre, y cuyo proceso de liberación se completó el 31 de marzo de 2015. Según el Parlamento Europeo, se establece que a más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizarán el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica.