¿Es obligatorio situar en el cuadro general de protección de una vivienda una luminaria de emergencia?


¿Es obligatorio situar en el cuadro general de protección de una vivienda una luminaria de emergencia

Es una cuestión interesante debido a que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión no indica el uso obligatorio de luminarias de emergencia en los cuadros generales de protección de una vivienda pero si es verdad que es funcionalmente, como se realiza en espacios o locales de pública concurrencia, de gran ayuda cuando ocurre un corte en el suministro y se precisa ir hasta el cuadro de protección de la vivienda por parte del instalador eléctrico o incluso del mismo propietario y conocer visualmente que ha ocurrido o que interruptor magnetotérmico ha sido el afectado. Estéticamente a veces no es lo más idóneo pero existen multitud de soluciones en la que se integra perfectamente las luminarias de emergencias en la composición visual del inmueble (similares a mecanismos, focos, luz indirecta...).

Además, el cuadro general esta situado de forma habitual en la entrada de la vivienda y esto permitirá que el alumbrado de emergencia pueda dar servicio no solo a el propio cuadro sino también iluminar la entrada a la casa en caso de fallo en el suministro eléctrico. Otro de los puntos en los cuales sería ideal colocar una luminaria de emergencia, sin duda, sería en las escaleras o cambios de nivel que puedan localizarse en la casa evitando posibles caídas o tropiezos. Al final, son posibles soluciones opcionales que dependerá de la utilidad que realice cada uno de los usuarios de la instalación eléctrica. 

¿Es obligatorio situar en el cuadro general de protección de una vivienda una luminaria de emergencia