1. ¿Qué es y para qué sirve el bono social?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica y se aplica, a priori, a aquellas personas que tengan contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y que solo se puede solicitar para potencias iguales o inferiores a 10kW. Además de ello deberán tener alguna de las tres características siguientes:
2. Consumidor Vulnerable (25% de descuento)
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€
- ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
- Familia numerosa.
- El consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
3. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
4. Consumidor en Riesgo de exclusión social
El titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
5. Más información: